Bono Social de Electricidad para
consumidores vulnerables
El Bono Social de Electricidad es un mecanismo regulado por el Gobierno que busca proteger a consumidores vulnerables con menores posibilidades económicas.
Los criterios actuales para ser beneficiario del Bono Social de Electricidad se recogen en el Real Decreto 897/2017, de 8 de octubre de 2017
Esta normativa establece tres categorías de clientes vulnerables, con descuentos distintos sobre el precio del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).
Renovación del Bono Social
El Bono Social de Electricidad tiene una validez de 2 años, salvo en el caso de familias numerosas, que finaliza cuando caduca el título de familia numerosa. La fecha de validez se puede consultar en todas las facturas. No es necesario presentar una solicitud de renovación. Cuando se acerque el final de la validez del bono, se verificará en automático si se siguen cumpliendo los requisitos, y en caso de que así sea, se extenderá la aplicación del bono social por otros 2 años.
-
Requisitos y quién puede solicitarlo
-
Documentación
-
¿Cómo solicitarlo?
-
Bono Social Térmico
-
Bono Social para afectados COVID
Requisitos imprescindibles
Hay tres categorías de clientes vulnerables: Consumidor Vulnerable, Consumidor Vulnerable Severo y Consumidor en Riesgo de Exclusión Social.
Consumidor Vulnerable (25% de descuento)(*)
(*) El Real Decreto-ley 6/2022, en su Disposición Adicional 5ª, establece, de manera excepcional, un incremento en el descuento, aplicable desde el 28/10/21 hasta el 31/12/22. En el caso del consumidor Vulnerable, el descuento será del 60%.
a) Que su renta o, en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca sea igual o inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas. El importe del IPREM de 14 pagas es 8.106,28€.
Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia.
Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.
Recordar que los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad son:
-Primer grado: hijos, cónyuge, padres, suegros, yernos y nueras.
-Segundo grado: abuelos, hermanos, nietos y cuñados.
Si reúne circunstancias especiales (minusvalía con discapacidad igual o superior al 33%, víctima de terrorismo o víctima de violencia de género, dependencia de grado II o III, o familias monoparentales) los límites anteriores se incrementan en 1 punto.
b) Estar en posesión del título de familia numerosa
c) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad de convivencia, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
d) Que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Consumidor Vulnerable Severo (40% de descuento)(*)
(*) El Real Decreto-ley 6/2022, en su Disposición Adicional 5ª, establece, de manera excepcional, un incremento en el descuento, aplicable desde el 28/10/21 hasta el 31/12/22. En el caso del consumidor Vulnerable severo, el descuento será del 70%.
Se deben cumplir los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable, y además:
- Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las "circunstancias especiales".
- Si es una familia numerosa, la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 16.213€.
- Si es un Pensionista que percibe la pensión mínima, la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 8.106€.
Consumidor en Riesgo de Exclusión Social
El consumidor en riesgo de exclusión social no tiene que hacer frente al pago de su factura eléctrica, y su suministro no puede ser interrumpido por impago.
Se deben reunir los requisitos para ser considerado vulnerable severo. Y, además ser atendido por los Servicios Sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financie al menos el 50 % del importe de su factura a PVPC previo a la aplicación del descuento por Bono Social. Los Servicios Sociales correspondientes tienen que acreditar el pago asumido en el plazo de 5 meses desde la emisión de la factura.
Documentación | Consumidor Vulnerable/Consumidor Vulnerable Severo |
---|---|
1. Formulario de Bono Social firmado por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. | |
2. Fotocopia del DNI o NIE del titular y de cada uno de los miembros de la unidad familiar incluidos los menores de 14 años que dispongan de él. | |
3. Fotocopias de libro/s de familia y/o certificado/s de nacimiento y/o certificado/s de matrimonio expedido por el Registro Civil que acredite/n la filiación de las personas que forman la unidad de convivencia. Cuando proceda, resolución judicial o administrativa que acredite el acogimiento. En su caso, hoja individual del Registro Civil o cualquier documento expedido por la autoridad competente que acredite de manera fehaciente el estado civil del solicitante. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. | |
4. Certificado de empadronamiento en vigor del titular y de todos los miembros de la unidad familiar. | |
5. Fotocopia del título de familia numerosa. | SOLO NECESARIO EN CASO DE FAMILIAS NUMEROSAS |
6. Certificado de los Servicios Sociales del órgano competente, o del que designe la comunidad autónoma, que acredite Circunstancias Especiales. En este enlace se incluye un ejemplo del certificado. | SOLO NECESARIO EN CASO DE CUMPLIR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES (SALVO LAS FAMILIAS MONOPARENTALES) |
7. Documentación acreditativa Ingreso Mínimo Vital: En tanto la aplicación telemática del Ministerio que comprueba el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del bono social no esté adaptada para realizar la comprobación automática de los beneficiarios del ingreso mínimo vital, los titulares de los puntos de suministro que soliciten el bono social bajo esta circustancia deberán presentar la documentación que acredite que el consumidor, o algun miembro de la unidad de convivencia, es beficiario del ingreso mínimo vital | SOLO NECESARIO EN CASO DE BENEFICIARIOS DEL INGRESO MÍNIMO VITAL(mientras la aplicación telemática del Ministerio no esté adaptada) |
Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.
Recordar que los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad son:
-Primer grado: hijos, cónyuge, padres, suegros, yernos y nueras.
-Segundo grado: abuelos, hermanos, nietos y cuñados
¿Cómo solicito el Bono Social?
- Realiza la solicitud de Bono Social aquí
- Si lo prefieres, también puedes entregar el formulario(*) firmado y la documentación por otras vías:
- Correo electrónico
- Puntos de Atención
- Correo Postal:
CURENERGÍA Comercializador de Último Recurso, S.A.U.
Apartado de Correos 61.017
28080 Madrid
(*): El formulario se puede solicitar en los Puntos de Atención o llamando al teléfono de atención al cliente (900 200 708)
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, se ha creado un programa de concesión directa de ayudas, destinadas a paliar la pobreza energética de consumidores vulnerables, en lo que respecta a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico.
Esta ayuda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras instituciones. Asimismo, será compatible con la percepción del Bono Social de Electricidad.
El Bono Social Térmico se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria anual.
En cada ejercicio, serán beneficiarios del Bono Social Térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad a 31 de diciembre del año anterior.
La cuantía a percibir por cada beneficiario depende de la zona climática en la que resida y del grado de vulnerabilidad. En los años 2019 y 2020, dicha cuantía fue la siguiente:



La gestión y el pago de las ayudas a partir del año 2020 incluido, corresponde a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Puede obtenerse más información en su Comunidad Autónoma, en Información del Ministerio sobre el Bono Térmico o llamando al 060, indicando "Bono Térmico" en el motivo de su consulta.
Ventajas y quién puede solicitarlo
El Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece el derecho a percibir el Bono Social de Electricidad para un nuevo colectivo (el "Bono Social para afectados por el COVID") y define las características de este nuevo tipo de bono. Los consumidores que cumplan los requisitos tendrán el descuento en la factura de la luz correspondiente a la categoría de Consumidor Vulnerable (aplicable a todo el término de potencia y a la parte del término de energía por debajo del límite establecido por la normativa).
Se puede optar al Bono Social para afectados por el COVID en caso de que el titular del contrato de suministro de electricidad, o algún miembro de su unidad familiar, haya visto reducidos sus ingresos de manera sustancial debido a alguna de las siguientes circunstancias:
- Desempleo
- ERTE
- Empresarios con reducción de jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares.
Se debe estar acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y el suministro para el que lo solicita, debe corresponder a la vivienda habitual. Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual de un profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.
Para acceder al "Bono Social para afectados por el COVID", los ingresos totales de la unidad familiar, en el mes anterior a la presentación de la solicitud, no deben superar los siguientes límites:
- 1.013,29€, si no hay menores en la unidad familiar.
- 1.351,05€, si hay un menor en la unidad familiar.
- 1.688,81€, si hay dos menores en la unidad familiar.
Estos límites se incrementarán en 337,76€ en cada caso, siempre que concurra alguna de las circunstancias especiales contempladas en la regulación del Bono Social de Electricidad (discapacidad reconocida mayor o igual al 33%, víctima de violencia de género, víctima de terrorismo, dependencia grado II o III, familias monoparentales).
Documentación a presentar
La documentación a presentar para solicitar el "Bono Social para afectados por el COVID" es la siguiente:
- Formulario de solicitud específico (que incluye declaración responsable según establece la normativa) firmado por el solicitante.
- Copia del DNI o NIE del titular y de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.
- Certificado de empadronamiento en vigor del titular y de todos los miembros de la unidad familiar.
- Copia del Libro de Familia: solo es obligatorio para consumidores que formen parte de una unidad familiar.
- Documentación específica de este nuevo colectivo:
- Desempleados: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones.
- Cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
¿Cómo solicitarlo?
Para solicitar el "Bono Social para afectados por el COVID", el procedimiento a seguir es el mismo que para el resto de colectivos de bono social. Consúltalo aquí.
Validez del Bono Social para afectados por el COVID
El "Bono Social para afectados por el COVID" se aplica hasta el 31 de diciembre de 2022. En cualquier caso, si se cumplen los requisitos para acogerse al Bono Social de Electricidad para el resto de colectivos, se puede presentar la solicitud correspondiente en cualquier momento.
Solicitud indebida del Bono Social para afectados por el COVID
Según establece el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, los consumidores que perciban el "Bono Social para afectados por el COVID" sin reunir los requisitos establecidos serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales.
La autoridad competente podrá requerir al solicitante toda la información acreditativa del cumplimiento de los requisitos, incluidos los de renta, correspondientes a todo el periodo durante el que se haya beneficiado del bono social.