Bono Social de Electricidad para
consumidores vulnerables
El Bono Social de Electricidad es un mecanismo regulado por el Gobierno que busca proteger a consumidores vulnerables con menores posibilidades económicas.
Los criterios actuales para ser beneficiario del Bono Social de Electricidad se recogen en el Real Decreto 897/2017 [PDF]], de 8 de octubre de 2017 y en el Real Decreto-ley 15/2018 [PDF] , de 5 de octubre de 2018.
Esta normativa establece tres categorías de clientes vulnerables, con descuentos distintos sobre el precio del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC). Un resumen sobre el bono social se puede descargar aquí: Resumen Bono Social de Electricidad
Renovación del Bono Social
El Bono Social de Electricidad tiene una validez de 2 años, salvo en el caso de familias numerosas, que finaliza cuando caduca el título de familia numerosa.
La renovación debe realizarse con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de validez del Bono Social de Electricidad. La fecha de validez se puede consultar en todas las facturas. Para renovar el Bono Social de Electricidad se necesita la misma documentación y seguir los mismos pasos que para solicitarlo. Ver más instrucciones.
¿Cómo renovar tu Bono Social?
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Ventajas y quién
puede solicitarlo -
Requisitos y
documentación -
¿Cómo solicitarlo?
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Bono Social Térmico
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Bono Social para afectados COVID
Hay tres categorías de clientes vulnerables: Consumidor Vulnerable, Consumidor Vulnerable Severo y Consumidor en Riesgo de Exclusión Social.
Se debe estar acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y el suministro para el que lo solicita, debe corresponder a la vivienda habitual.

Consumidor Vulnerable (25% de descuento)
Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea:
- Estar en posesión del título de familia numerosa.
- Todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar deben ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500¤.
Si reúne circunstancias especiales (minusvalía con discapacidad igual o superior al 33%, víctima de terrorismo o víctima de violencia de género, dependencia de grado II o III, o familias monoparentales) los límites anteriores se incrementan en 0,5 puntos.
Consumidor Vulnerable Severo (40% de descuento)
Se deben cumplir los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable, y además:
- Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las "circunstancias especiales".
- Si es una familia numerosa, la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 15.039¤.
- Si es un Pensionista que percibe la pensión mínima, la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 7.520¤.
Consumidor en Riesgo de Exclusión Social
El consumidor en riesgo de exclusión social no tiene que hacer frente al pago de su factura eléctrica, y su suministro no puede ser interrumpido por impago.
Se deben reunir los requisitos para ser considerado vulnerable severo. Y, además ser atendido por los Servicios Sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financie al menos el 50 % del importe de su factura a PVPC previo a la aplicación del descuento por Bono Social. Los Servicios Sociales correspondientes tienen que acreditar el pago asumido en el plazo de 5 meses desde la emisión de la factura.
Requisitos imprescindibles
Documentación | Consumidor Vulnerable/Consumidor Vulnerable Severo |
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1. Formulario de Bono Social firmado por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. | |
2. Fotocopia del DNI o NIE del titular y de cada uno de los miembros de la unidad familiar incluidos los menores de 14 años que dispongan de él. | |
3. Fotocopia del libro de familia o certificación de la hoja individual del Registro Civil del titular y de cada uno de los integrantes de la unidad familiar o cualquier otro documento expedido por la autoridad competente que acredite, de manera fehaciente, el estado civil del solicitante (por ejemplo, "certificado de fe de vida y estado"). | |
4. Certificado de empadronamiento en vigor del titular y de todos los miembros de la unidad familiar. | |
5. Fotocopia del título de familia numerosa. | SOLO NECESARIO EN CASO DE FAMILIAS NUMEROSAS |
6. Certificado de los Servicios Sociales del órgano competente, o del que designe la comunidad autónoma, que acredite Circunstancias Especiales. En este enlace se incluye un ejemplo del certificado. | SOLO NECESARIO EN CASO DE CUMPLIR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES (SALVO LAS FAMILIAS MONOPARENTALES) |
En la Comunidad Foral de Navarra no es de aplicación la herramienta informática desarrollada por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital que permite comprobar los requisitos de renta, por lo que con la solicitud hay que aportar la declaración de la renta o certificado de imputaciones de todos los miembros de la unidad familiar. En esta comunidad, las familias numerosas solo deben aportar esta documentación en el caso de solicitudes para ser vulnerable severo.
En el caso de solicitudes por Pensión Mínima, si los criterios correspondientes a dicha pensión mínima no se cumplen, la herramienta informática desarrollada por dicho ministerio llevará a cabo también la comprobación del cumplimiento de requisitos de renta por si el solicitante tuviera derecho al bono social por Renta. Para ello es obligatorio que en el formulario se haya marcado la autorización a comprobar la renta.
¿Cómo solicito el Bono Social?
- Realiza la solicitud de Bono Social aquí: alta o renovación. Te guiaremos paso a paso para completar el proceso desde nuestra web.
- Si lo prefieres, también puedes entregar el formulario(*) firmado y la documentación por otras vías:
- Correo eléctrónico
- Puntos de Atención
- Correo Postal:
CURENERGÍA Comercializador de Último Recurso, S.A.U.
Apartado de Correos 61.017
28080 Madrid
(*): El formulario se puede solicitar en los Puntos de Atención o llamando al teléfono de atención al cliente (900 200 708)
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2018 [PDF], de 5 de octubre, se ha creado un programa de concesión directa de ayudas, destinadas a paliar la pobreza energética de consumidores vulnerables, en lo que respecta a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico.
Esta ayuda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras instituciones. Asimismo, será compatible con la percepción del Bono Social de Electricidad.
El Bono Social Térmico se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria anual.
En cada ejercicio, serán beneficiarios del Bono Social Térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad a 31 de diciembre del año anterior.
La cuantía a percibir por cada beneficiario depende de la zona climática en la que resida y del grado de vulnerabilidad.



La gestión y el pago de las ayudas a partir del año 2020 incluido, corresponde a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Puede obtenerse más información en su Comunidad Autónoma, en Información del Ministerio sobre el Bono Térmico o llamando al 060, indicando "Bono Térmico" en el motivo de su consulta.
Ventajas y quién puede solicitarlo
El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, establece el derecho a percibir el Bono Social de Electricidad para un nuevo colectivo (el "Bono Social para afectados por el COVID") y define las características de este nuevo tipo de bono. Los consumidores que cumplan los requisitos tendrán un descuento en la factura de la luz del 25% (aplicable a todo el término de potencia y a la parte del término de energía por debajo del límite establecido por la normativa).
Se puede optar al Bono Social para afectados por el COVID en caso de que el titular del contrato de suministro de electricidad, o algún miembro de su unidad familiar, haya visto reducidos sus ingresos de manera sustancial debido a alguna de las siguientes circunstancias:
- Desmpleo
- ERTE
- Empresarios con reducción de jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares.
Se debe estar acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y el suministro para el que lo solicita, debe corresponder a la vivienda habitual. Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual de un profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.
Para acceder al "Bono Social para afectados por el COVID", los ingresos totales de la unidad familiar, en el mes anterior a la presentación de la solicitud, no deben superar los siguientes límites:
- 939,95€, si no hay menores en la unidad familiar.
- 1.253,27€, si hay un menor en la unidad familiar.
- 1.566,58€, si hay dos menores en la unidad familiar.
Estos límites se incrementarán en 313,32¤ en cada caso, siempre que concurra alguna de las circunstancias especiales contempladas en la regulación del Bono Social de Electricidad (discapacidad reconocida mayor o igual al 33%, víctima de violencia de género, víctima de terrorismo, dependencia grado II o III, familias monoparentales).
Documentación a presentar
La documentación a presentar para solicitar el "Bono Social para afectados por el COVID" es la siguiente:
- Formulario de solicitud específico (que incluye declaración responsable según establece la normativa) firmado por el solicitante.
- Copia del DNI o NIE del titular y de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.
- Certificado de empadronamiento en vigor del titular y de todos los miembros de la unidad familiar.
- Copia del Libro de Familia: solo es obligatorio para consumidores que formen parte de una unidad familiar.
- Documentación específica de este nuevo colectivo:
- Desempleados: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones.
- Cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
¿Cómo solicitarlo?
Para solicitar el "Bono Social para afectados por el COVID", el procedimiento a seguir es el mismo que para el resto de colectivos de bono social. Consúltalo aquí.aquí.
Validez del Bono Social para afectados por el COVID
El "Bono Social para afectados por el COVID" se aplica hasta el 30 de junio de 2021. En cualquier caso, si se cumplen los requisitos para acogerse al Bono Social de Electricidad para el resto de colectivos, se puede presentar la solicitud correspondiente en cualquier momento.
Solicitud indebida del Bono Social para afectados por el COVID
Según establece la Disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 30/2020, los consumidores que perciban el "Bono Social para afectados por el COVID" sin reunir los requisitos establecidos serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales.
La autoridad competente podrá requerir al solicitante toda la información acreditativa del cumplimiento de los requisitos, incluidos los de renta, correspondientes a todo el periodo durante el que se haya beneficiado del bono social.