Bono Social de Electricidad para
consumidores vulnerables
El Bono Social de Electricidad es un mecanismo regulado por el Gobierno que busca proteger a consumidores vulnerables con menores posibilidades económicas.
Los criterios actuales para ser beneficiario del Bono Social de Electricidad se recogen en el Real Decreto 897/2017, de 8 de octubre de 2017
Esta normativa establece tres categorías de clientes vulnerables, con descuentos distintos sobre el precio del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).
Renovación del Bono Social
El Bono Social de Electricidad tiene una validez de 2 años, salvo en el caso de familias numerosas, que finaliza cuando caduca el título de familia numerosa. La fecha de validez se puede consultar en todas las facturas. En general, no es necesario presentar una solicitud de renovación. Cuando se acerque el final de la validez del bono, se verificará en automático si se siguen cumpliendo los requisitos, y en caso de que así sea, se extenderá la aplicación del bono social por otros 2 años (ver excepciones a este procedimiento general).
Requisitos imprescindibles
Hay tres categorías de clientes vulnerables: Consumidor vulnerable, Consumidor vulnerable severo y Consumidor en riesgo de exclusión social.
Para ser considerado consumidor vulnerable se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
RENTA
Que su renta o, en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca sea igual o inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas. El importe del IPREM de 14 pagas es 8.400 €.
Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia.
Si reúne circunstancias especiales, los límites anteriores se incrementan en 1 punto.
FAMILIA NUMEROSA
Estar en posesión del título vigente de familia numerosa.
PENSIONISTA
Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad de convivencia, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 €.
INGRESO MINIMO VITAL
Que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Se deben cumplir los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable, y además:
RENTA
La unidad de convivencia debe percibir una renta anual igual o inferior al 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las circunstancias especiales.
FAMILIA NUMEROSA
La unidad de convivencia debe percibir una renta anual igual o inferior a 16.800 € (2 x IPREM de 14 pagas).
PENSIONISTA
La unidad de convivencia debe percibir una renta anual igual o inferior a 8.400 € (1 x IPREM de 14 pagas).
INGRESO MINIMO VITAL
La unidad de convivencia debe percibir una renta anual igual o inferior al 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable en el caso de RENTA, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las circunstancias especiales.
Se deben reunir los requisitos para ser considerado vulnerable severo y además ser atendido por los Servicios Sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financie al menos el 50 % del importe de su factura a PVPC previo a la aplicación del descuento por Bono Social.
Los Servicios Sociales correspondientes tienen que acreditar el pago asumido en el plazo de 5 meses desde la emisión de la factura.
El consumidor en riesgo de exclusión social no tiene que hacer frente al pago de su factura eléctrica, y su suministro no puede ser interrumpido por impago.
Con carácter temporal, se define un nuevo colectivo con derecho al Bono Social:
Se debe cumplir el siguiente requisito:
RENTA
Que su renta o, en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca sea igual o inferior a 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas. El importe del IPREM de 14 pagas es 8.400 €.
Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia.
Si reúne circunstancias especiales, los límites anteriores se incrementan en 1 punto.
Este bono social se aplica hasta el 31 de diciembre de 2023.
Calcula los límites de renta

Para saber si eres consumidor vulnerable o consumidor vulnerable severo, selecciona una de las categorías.
¿Cuántos mayores de edad hay en tu unidad de convivencia, incluyéndote a ti?

¿Cuántos menores de edad hay en tu unidad de convivencia?
¿Cumples alguna de las circunstancias especiales que se recogen en la regulación del Bono Social?

Estos son los límites de renta
Para una unidad de convivencia con
- Si el nivel de renta es inferior a
8.400 € eres consumidor vulnerable severo. - Si el nivel de renta está entre
8.400 € y16.800 € eres consumidor vulnerable. - Si el nivel de renta está entre
8.400 € y16.800 € , tienes derecho al Bono Social para hogares afectados por la crisis energética. - Si el nivel de renta es superior a
8.400 € no cumples los requisitos para acceder al Bono Social.
Estos son los límites de renta
Si estás en posesión del título vigente de familia numerosa:
- Si el nivel de renta es inferior a 16.800 € eres consumidor vulnerable severo.
- Si el nivel de renta es superior a 16.800 € eres consumidor vulnerable.
Estos son los límites de renta
Si los ingresos de tu unidad de convivencia corresponden a pensiones mínimas de jubilación o incapacidad permanente, segun establece la regulación y no se perciben otros ingresos extras que superen los 500 € al año:
- Si el nivel de renta es inferior a 8.400 € eres consumidor vulnerable severo.
- Si el nivel de renta es superior a 8.400 € eres consumidor vulnerable.
Si no cumples los requisitos para acceder al Bono Social por el criterio de Pensión Mínima, puedes verificar si cumples los requisitos para acceder por Renta.
¿Cuántos mayores de edad hay en tu unidad de convivencia, incluyéndote a ti?

¿Cuántos menores de edad hay en tu unidad de convivencia?
¿Cumples alguna de las circunstancias especiales que se recogen en la regulación del Bono Social?

Estos son los límites de renta
Para una unidad de convivencia con
- Si el nivel de renta es inferior a
7.295,65 € eres consumidor vulnerable severo. - Si el nivel de renta es superior a
7.295,65 € eres consumidor vulnerable.
Documentación | Consumidor Vulnerable/Consumidor Vulnerable Severo |
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1. Formulario de Bono Social firmado por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. | |
2. Fotocopia del DNI o NIE del titular y de cada uno de los miembros de la unidad familiar incluidos los menores de 14 años que dispongan de él. | |
3. Fotocopias de libro/s de familia y/o certificado/s de nacimiento y/o certificado/s de matrimonio expedido por el Registro Civil que acredite/n la filiación de las personas que forman la unidad de convivencia. Cuando proceda, resolución judicial o administrativa que acredite el acogimiento. En su caso, declaración responsable relativa al estado civil del soliciante, de conformidad con este modelo. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. | |
4. Certificado de empadronamiento en vigor del titular y de todos los miembros de la unidad familiar. | |
5. Fotocopia del título de familia numerosa. | SOLO NECESARIO EN CASO DE FAMILIAS NUMEROSAS |
6. Certificado de los Servicios Sociales del órgano competente, o del que designe la comunidad autónoma, que acredite Circunstancias Especiales. En este enlace se incluye un ejemplo del certificado. | SOLO NECESARIO EN CASO DE CUMPLIR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES (SALVO LAS FAMILIAS MONOPARENTALES) |
7. Documentación acreditativa Ingreso Mínimo Vital: En tanto la aplicación telemática del Ministerio que comprueba el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del bono social no esté adaptada para realizar la comprobación automática de los beneficiarios del ingreso mínimo vital, los titulares de los puntos de suministro que soliciten el bono social bajo esta circustancia deberán presentar la documentación que acredite que el consumidor, o algun miembro de la unidad de convivencia, es beficiario del ingreso mínimo vital | SOLO NECESARIO EN CASO DE BENEFICIARIOS DEL INGRESO MÍNIMO VITAL(mientras la aplicación telemática del Ministerio no esté adaptada) |
Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.
Te recordamos que los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad son:
-Primer grado: hijos, cónyuge, padres, suegros, yernos y nueras.
-Segundo grado: abuelos, hermanos, nietos y cuñados
¿Cómo solicito el Bono Social?
- Realiza la solicitud de Bono Social aquí
- Si lo prefieres, también puedes entregar el formulario(*) firmado y la documentación por otras vías:
- Correo electrónico
- Puntos de Atención
- Correo Postal:
CURENERGÍA Comercializador de Último Recurso, S.A.U.
Apartado de Correos 61.017
28080 Madrid
(*): El formulario se puede solicitar en los Puntos de Atención o llamando al teléfono de atención al cliente (900 200 708)
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, se ha creado un programa de concesión directa de ayudas, destinadas a paliar la pobreza energética de consumidores vulnerables, en lo que respecta a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico.
Esta ayuda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras instituciones. Asimismo, será compatible con la percepción del Bono Social de Electricidad.
El Bono Social Térmico se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria anual.
En cada ejercicio, serán beneficiarios del Bono Social Térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad a 31 de diciembre del año anterior.
La cuantía a percibir por cada beneficiario depende de la zona climática en la que resida y del grado de vulnerabilidad. En los años 2019 y 2020, dicha cuantía fue la siguiente:



La gestión y el pago de las ayudas a partir del año 2020 incluido, corresponde a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Puede obtenerse más información en su Comunidad Autónoma, en Información del Ministerio sobre el Bono Térmico o llamando al 060, indicando "Bono Térmico" en el motivo de su consulta.