Te explicamos todo lo que necesitas saber para dar de alta tu contrato de gas
¿Qué debes tener en cuenta?
Para dar de alta un contrato de gas natural debes tener en cuenta algunas cuestiones como:
- Tarifa 3.1: consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año. Esta tarifa es la más habitual si usas gas sólo para agua caliente.
- Tarifa 3.2: consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior a 50.000 kWh/año. Esta tarifa es la más habitual si usas gas para agua caliente y calefacción.
- Tarifa 3.3: consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior a 100.000 kWh/año. Esta tarifa es la más habitual si usas gas para agua caliente y calefacción en viviendas muy grandes y con piscina climatizada.
- Tarifa 3.4: consumo superior a 100.000 kWh/año e inferior a 3 GWh/año. Esta tarifa es la más habitual si usas gas para agua caliente y calefacción en viviendas muy grandes y con piscina climatizada y con un consumo alto de gas.
Existen dos tarifas de último recurso dependiendo del consumo anual del cliente:
- T.1 para un consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año. Este rango de consumo es el habitual en una vivienda con cocina y/o calentador de agua de gas natural.
- T.2 para un consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. Este rango de consumo es el habitual en una vivienda con calefacción de gas natural.
Puedes consultar diferentes aspectos del mercado de gas natural, el listado completo de comercializadores de gas, incluidos los de último recurso, y sus correspondientes teléfonos de atención al cliente, en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) o llamando al teléfono 91 432 96 00.
¿Qué documentación necesitas?
Para contratar suministro de gas en una vivienda se exige la presentación de una serie de documentos que, a continuación te detallamos. En el caso de contratar a Iberdrola deberás entregárnoslos a nosotros, salvo en el País Vasco, donde deben ser entregados a la Distribuidora:
- Copia del Certificado de la instalación receptora individual de gas. Si el suministro hubiera estado de baja menos de un año, es suficiente entregar el certificado de la instalación anterior. En caso contrario, deberá solicitar un nuevo certificado.
- Copia del Certificado de la instalación térmica propia, si hay instalación de calefacción.
- Copia del Certificado de instalación receptora común de gas, donde proceda (primer alta de gas de una comunidad o urbanización de unifamiliares).
- Copia de la licencia de primera ocupación o licencia de apertura en caso que ésta sea exigible en la contratación eléctrica.
- Certificado de la instalación receptora individual de gas.
- Certificado de la instalación térmica propia, si hay instalación de calefacción.
- Certificado de instalación receptora común de gas, donde proceda. Licencia de primera ocupación si ésta es exigible en la zona.
Coste de alta
Cuando contratas un alta de suministro pueden ocurrir dos cosas:
- Que no cuentes con instalación de gas natural, por lo que tendrás necesidad de derechos de acometida, alta, enganche y verificación.
- Que ya cuentes con instalación de gas natural pero no tengas suministro, por lo que no tendrás necesidad de acometida.
En este último caso tendrás que tener en cuenta:
Los derechos de alta se pagan sólo en el caso de nuevos suministros o ampliación de los existentes. Estos derechos de alta son las percepciones económicas que las distribuidoras de gas natural perciben cuando los consumidores contratan el servicio de suministro de gas natural.
Si no contaras con instalación de gas natural, tendrás también la necesidad de acometida. La acometida son las instalaciones destinadas a suministrar gas por canalización a uno a más usuarios.
La acometida la solicitará aquella persona física o jurídica que necesite un nuevo punto de suministro de gas o ampliación del existente, siendo independiente que vaya a ser el consumidor o no. Por lo que la acometida podrá ser solicitada por el promotor/constructo o por el consumidor.
El importe de los derechos de alta, enganche y verificación varían en función de la distribuidora y comunidad autónoma en la que se encuentre el suministro.
El enganche es acoplar la instalación receptora del cliente a la red de la distribuidora. La empresa distribuidora puede decidir no cobrar nada por el enganche, pero de ser así deberá aplicar la exención a todos los consumidores de su zona de suministro.
Si no contaras con instalación de gas natural, tendrás también la necesidad de acometida.
La acometida son las instalaciones destinadas a suministrar gas por canalización a uno a más usuarios.
La acometida la solicitará aquella persona física o jurídica que necesite un nuevo punto de suministro de gas o ampliación del existente, siendo independiente que vaya a ser el consumidor o no. Por lo que la acometida podrá ser solicitada por el promotor/constructo o por el consumidor.
El importe de los derechos de alta, enganche y verificación varían en función de la distribuidora y comunidad autónoma en la que se encuentre el suministro.
La verificación de las instalaciones es la comprobación y revisión de las instalaciones para determinar si se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias. La empresa suministradora puede decidir no cobrar nada por la verificación, pero de ser así deberá aplicar la exención a todos los consumidores de su zona de suministro.
Los derechos de verificación no tendrán que abonarse:
- Si ha sido necesaria la presentación de un boletín de un instalador autorizado de gas.
- Si para la ejecución de la instalación ha sido necesaria la presentación de un proyecto y el certificado de final de obra.
Si no contaras con instalación de gas natural, tendrás también la necesidad de acometida.
La acometida son las instalaciones destinadas a suministrar gas por canalización a uno a más usuarios.
La acometida la solicitará aquella persona física o jurídica que necesite un nuevo punto de suministro de gas o ampliación del existente, siendo independiente que vaya a ser el consumidor o no. Por lo que la acometida podrá ser solicitada por el promotor/constructo o por el consumidor.
El importe de los derechos de alta, enganche y verificación varían en función de la distribuidora y comunidad autónoma en la que se encuentre el suministro.