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Tarifa de Último Recurso Gas Comunidades

En el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, se amplía la aplicación de la TUR de gas a las Comunidades de Propietarios de viviendas de uso residencial y a los edificios de titularidad pública, de patronatos o de organizaciones sin ánimo de lucro, destinados todos a viviendas de uso residencial.
También pueden contratar la TUR las empresas de servicios energéticos que presten servicio a ambos colectivos, que deberán trasladar de manera íntegra el ahorro obtenido en el coste de adquisición del gas natural al precio unitario aplicado por el servicio de calefacción y agua caliente sanitaria.
Estos colectivos no tendrán limitación de consumo anual ni de presión de suministro, pero tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

  • Deberán disponer de contadores individuales de calefacción o repartidores de costes de calefacción, salvo que se encuentren eximidas de esta obligación por inviabilidad técnica.
  • Deberán haber realizado en plazo, con resultado positivo, la inspección de eficiencia energética.

En la contratación  es necesario acreditar que se cumplen todos los requisitos anteriores presentando una declaración responsable según el siguiente modelo.
Para poder contratar la TUR puedes elegir entre los diferentes Comercializadores de Último Recurso habilitados para ello:

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